Entre los objetivos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural está la comprobación, mediante la práctica de las actuaciones de inspección e instrucción pertinentes, de la legalidad de cualquier acto y actividad, privada o pública, de ocupación, transformación o uso del suelo rústico o que afecte a cualquiera de los restantes recursos naturales, así como también de los actos dictados por las administraciones en ejecución o aplicación de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, especialmente de los que autoricen la realización de actos de construcción, edificación o uso del suelo.

  • La adopción de las medidas cautelares previstas en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en especial las de suspensión, en los supuestos y términos contemplados por el mismo y respecto de los actos de ocupación, transformación y uso del suelo rústico, así como de las actividades que incidan en los restantes recursos naturales, que no cuenten con las preceptivas concesiones o autorizaciones administrativas o incumplan las condiciones legítimas de las que los amparen.
  • La incoación, instrucción y resolución de aquellos procedimientos sancionadores para la persecución de las infracciones a las normas protectoras del medioambiente y las de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, cuya competencia tenga atribuida directamente o le haya sido transferida o delegada, con excepción de las infracciones leves.
  • La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística en relación con las competencias que tiene atribuidas, salvo aquellas que traigan causa de infracciones leves.
  • La formulación a las distintas administraciones de toda clase de solicitudes que considere pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
  • La formulación de propuesta para la impugnación, ante las propias administraciones y los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes, de los actos administrativos expresos o presuntos que procedan en función de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa vigente.
  • La denuncia ante la administración competente de los hechos que, a resultas de las actuaciones de comprobación realizada por los Agentes, deban dar lugar al ejercicio de la potestad disciplinaria sobre funcionario o funcionarios o titulares o miembros de órganos administrativos determinados.
  • La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos del orden jurisdiccional penal de los hechosque, a resultas de las actuaciones de comprobación realizadas, se consideren constitutivos de delito o delito leve.
  • La agencia, en el marco del ejercicio de sus funciones fijadas por la ley y con el objeto de mejorar la protección de la legalidad urbanística, territorial y medioambiental, ejercerá la función preventiva mediante:

    1. El asesoramiento técnico y jurídico a la ciudadanía y colectivos sociales, generando la información y los instrumentos que sean necesarios para evitar la vulneración de la normativa, con la anticipación en la detección y comprobación de las presuntas infracciones.
    2. El desarrollo de las acciones formativas e informativas que redunden en beneficio de los objetivos de la agencia.
    3. La cooperación y coordinación con otras administraciones para tales fines.
  • La suspensión por razones de necesidad socioeconómica, en los casos en que conste acreditada la concurrencia de una serie de requisitos, de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición dictadas, o que se pudieran dictar, en expedientes de disciplina urbanística relativas a viviendas preexistentes a la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias (16 de abril de 2003).

Corresponde asimismo a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural la incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores autonómicos por la comisión de infracciones en materia de costas, patrimonio natural y biodiversidad, residuos, conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, organismos modificados genéticamente, observación de cetáceos, suelos contaminados, prevención y control integrados de la contaminación, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y responsabilidad medioambiental,así como la inspección autonómica ordinaria vinculada a tales procedimientos, sin perjuicio de las funciones de control y seguimiento, así como de apoyo a la Agencia en la inspección especializada, que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente.