Vivimos en un Estado de Social y Democrático de Derecho, por lo que hay que cumplir escrupulosamente los trámites administrativos para garantizar la seguridad jurídica y los derechos de los afectados, denunciados y denunciantes. El ejercicio de los derechos tanto en vía administrativa como ante los tribunales supone la necesidad de respetar los plazos establecidos para su ejercicio.
El Ayuntamiento o la ACPMN de forma indistinta e inmediata suspenderá la actividad, requerirá su legalización, e iniciará el correspondiente procedimiento sancionador de disciplina urbanística.
Para iniciar unas obras es necesario contar con todos los títulos habilitantes exigidos por la legislación de aplicación. No basta con haber solicitado la licencia, calificación o autorización que corresponda, sino que hay que tener los permisos de forma efectiva y sobre el papel antes de comenzar la actuación.
En suelo rústico, el uso residencial sólo es factible en asentamiento rural o agrícola, y siempre previa obtención de los permisos correspondientes.
En suelo urbano, en función de lo establecido por el planeamiento vigente y contando con la correspondiente licencia urbanística.
Para cursar una denuncia ante la ACPMN es necesario identificarse, al objeto de poder comunicarle los resultados y acciones adoptadas derivadas de tal denuncia.
Es conveniente aportar todos los datos que se conozcan, (fotografías, plano de situación, identificación de los presuntos autores, etc), al objeto de poder identificar cuanto antes tanto los hechos y el lugar, como el responsable.
Se puede presentar la denuncia por correo, en la sedes de la ACPMN o mediante cualquiera de los medios aceptados en derecho.
Las alegaciones se pueden presentar en las dependencias de la ACPMN , en Santa Cruz de Tenerife (Rambla de Santa Cruz nº 149) o Las Palmas de Gran Canaria (calle José Franchy Roca 12-14), pero también en los registros oficiales de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma, en las oficinas de correo y en algunas administraciones locales (cabildos o ayuntamientos) con las que se tenga establecido convenio.
No se puede informar por teléfono, entre otros motivos porque es imposible garantizar la confidencialidad y porque también se puede estar hablando, sin saberlo, con personas no autorizadas y ajenas que pueden hacer un mal uso de la información suministrada. Asimismo, se pueden producir interpretaciones erróneas o aseveraciones indemostrables.
Para poder tener acceso al expediente hay que tener autorización del titular y una fotocopia del DNI de quien autoriza. De esta manera se evita que pueda consultar persona externa al expediente y acceda a datos personales ajenos.
La Agencia es un organismo público, descentralizado y de carácter técnico, del que forman parte Cabildos, Ayuntamientos y Gobierno de Canarias, y que tiene como principal objetivo velar por el cumplimiento de la legalidad urbanística y medioambiental en Canarias mediante la actividad de inspección y sanción, en su caso. Los expedientes sancionadores que puede iniciar la ACPMN serán por infracción a la legislación que regula las siguientes materias: urbanística, territorial, residuos, costas, organismos modificados genéticamente, suelos contaminados, impacto ambiental, cetáceos, modificados genéticamente, autorización ambiental integrada, ruidos, parques zoológicos (para mas detalle puede consultar aquí o en la normativa aplicable a la ACPMN).