• La ACPMN traslada a la Fiscalía las parcelaciones ilegales de Lomo Negro-El Fraile, en Arona

    La ACPMN traslada a la Fiscalía las parcelaciones ilegales de Lomo Negro-El Fraile, en Arona

    La investigación se inició tras detectar anuncios online donde se ofertan estas subparcelas como terrenos aptos para instalar viviendas

    Los compradores no podrán obtener licencias para construir o instalar inmuebles en esos terrenos y, si realizan obras sin título habilitante, se verán con un expediente por infracción urbanística ante la ACPMN

    •   05/07/2023 09:00

    La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (ACPMN), consorcio adscrito a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, ha trasladado a la Fiscalía de Medio Ambiente un presunto fraude en relación a las parcelaciones ilegales de Lomo Negro – El Fraile, en el municipio tinerfeño de Arona.

    Las pesquisas de los agentes de la Agencia se realizaron tras detectar anuncios en diversas páginas web. En ellas se ofertaban estas subparcelas como terrenos aptos para la instalación de viviendas, a pesar de que los vendedores son conocedores de que el uso residencial se encuentra terminantemente prohibido por la Ley en los mismos, ya que están clasificados como suelo rústico de protección agraria.

    Las actuaciones para poner freno a las parcelaciones ilegales son fruto de la estrecha colaboración entre el Ayuntamiento de Arona, el Seprona y la ACPMN. En este marco, en los últimos meses se han abierto varios expedientes por las parcelaciones ilegales existentes en la zona, se han acordado precintos y se han dictado varias órdenes de restablecimiento a los parceladores, quienes llevan años lucrándose con esta actuación que atenta contra la protección del medio natural y las reservas de suelo rústico con destino agrícola de Canarias.

    En este sentido, se han impuesto multas a los parceladores de hasta 150.000 euros y se ha dado traslado a Fiscalía para la investigación de posibles delitos urbanísticos y medioambientales, recogidos en los artículos 319 y 325 del Código Penal, no solo contra los parceladores, sino también contra los compradores.

    El consejero en funciones de Transición Ecológica, José Antonio Valbuena, recuerda que los únicos beneficiados de estas compraventas son los parceladores “que siguen lucrándose con ventas de terrenos rústicos como si fueran de uso residencial, mientras que a los compradores les dejan un grave problema, ya que no podrán obtener licencias para construir o instalar sus viviendas en esos terrenos y, si las realizan sin título habilitante, se enfrentarán a un expediente por infracción urbanística ante la ACPMN, con multas de hasta 150.000 euros”.

    Valbuena recalca también que las personas que construyen sin licencia pueden verse incursas en procedimientos judiciales penales como acusadas de un delito contra la ordenación del territorio, castigado con penas de hasta cuatro años de prisión.

    Así, según explica el director ejecutivo de la ACPMN en funciones, Ángel Rafael Fariña, en la actualidad ya existen diligencias penales abiertas contra muchos de los propietarios que han construido o instalado sus viviendas en el interior de las parcelas segregadas.

    Estos terrenos están condenados a no poder reclasificarse como urbanos por el Ayuntamiento durante al menos 20 años, pues la Ley del Suelo de Canarias establece que los instrumentos de planteamiento urbanístico no podrán reclasificar terrenos que, siendo rústicos, hayan sufrido un proceso irregular de parcelación urbanística mientras no haya transcurrido dicho plazo.

    Los parceladores son, en su mayoría, empresas creadas al efecto que venden parcelas en suelo rústico de protección agrícola, segregadas ilegalmente, y que llegan a violar los precintos practicados por la Administración, de modo que incumplen las órdenes de restablecimiento dictadas y firmes en vía administrativa.

    El proceso consiste en la persistente transmisión de porcentajes indivisos de la finca matriz, los cuales luego concretan mediante planos en contratos privados. Como resultado, se generan mancomunidades de propietarios sobre la totalidad de un terreno del que legalmente no tienen una finca determinada, sino un porcentaje sobre el total, lo que genera responsabilidades compartidas por las obras que se ejecuten por los diferentes propietarios, problemas sociales por no respetar los parámetros urbanísticos básicos tales como separaciones, rasantes, etc., además de insalubridad por la incorrecta gestión de los residuos generados.

    Cuando se adquiere una parcela de suelo rústico porque resulta más económico y se procede a su parcelación ilegal se originan problemas de cara a la dotación futura de viales e infraestructuras sanitarias, escolares o deportivas. Servicios que luego son exigidos a las instituciones sin haber previsto espacios suficientes para su instalación.

    La ACPMN recuerda que la vía correcta para la reclasificación de los suelos establecida por ley es a través del planeamiento y que no son asumibles este tipo de atajos destinados a la conversión de suelos en urbanizables por la vía de los hechos, ya que supone un agravio comparativo y una injusticia con respecto a quien sigue todos los trámites y actúa observando la legalidad.

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